{"id":247,"date":"2026-07-07T07:34:22","date_gmt":"2026-07-07T07:34:22","guid":{"rendered":"https:\/\/enelecom.com\/?page_id=247"},"modified":"2026-07-22T16:23:16","modified_gmt":"2026-07-22T16:23:16","slug":"temas-relacionados-con-el-co2-rd-214-2025-perfil-para-el-control-del-co2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/enelecom.com\/index.php\/temas-relacionados-con-el-co2-rd-214-2025-perfil-para-el-control-del-co2\/","title":{"rendered":"Temas relacionados con el CO2 \u2013 RD: 214\/2025, perfil para el control del CO2"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si tienes inter\u00e9s por este contenido, env\u00eda un mail a:<br>enelecom@enelecom.com<br>Indicando: Contenidos: Captura postcombusti\u00f3n<br>y te atenderemos en la mayor brevedad posible.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"723\" height=\"77\" src=\"https:\/\/enelecom.com\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/image-13.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-321\" srcset=\"https:\/\/enelecom.com\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/image-13.jpg 723w, https:\/\/enelecom.com\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/image-13-300x32.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 723px) 100vw, 723px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:upper-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MINISTERIO PARA LA TRANSICI\u00d3N ECOL\u00d3GICA Y EL RETO DEMOGR\u00c1FICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>7439 Real Decreto 214\/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono y por el que se establece la obligaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la huella de carbono y de la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de planes de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, establece en su disposici\u00f3n final duod\u00e9cima que el Gobierno, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, establecer\u00e1 la tipolog\u00eda de empresas con actividad en el territorio nacional que deber\u00e1n calcular y publicar su huella de carbono, as\u00ed como los t\u00e9rminos iniciales a partir de los cuales dicha obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. Establece, as\u00ed mismo, que dichas obligaciones se especificar\u00e1n reglamentariamente a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Real Decreto 163\/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente las empresas espa\u00f1olas afectadas por el art\u00edculo 49.5 del C\u00f3digo de Comercio, y el art\u00edculo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deben incluir en su estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado, informaci\u00f3n significativa sobre, entre otras, las cuestiones medioambientales y en particular sobre los siguientes elementos relacionados con el cambio clim\u00e1tico: los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio clim\u00e1tico; las metas de reducci\u00f3n establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este grupo de empresas son las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico o bien, cumplan la condici\u00f3n para ser considerada gran empresa. Este real decreto no ampl\u00eda el grupo de empresas que tienen la obligaci\u00f3n de calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las anteriormente citadas. Se mantienen, adem\u00e1s, las condiciones, calendarios y requisitos que exige la Ley 11\/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el C\u00f3digo de Comercio; el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, en materia de informaci\u00f3n no financiera y diversidad al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este conjunto de empresas no queda obligado a inscribirse en el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono, pero s\u00ed a dar publicidad a la informaci\u00f3n sobre su huella de carbono y su plan de reducci\u00f3n. El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para facilitar la inscripci\u00f3n en el registro en caso de que esta se solicite de manera voluntaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como se establece para una parte del sector empresarial espa\u00f1ol, este real decreto incorpora igualmente la obligaci\u00f3n de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducci\u00f3n para los departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estar\u00e1n obligadas a la inscripci\u00f3n anual en el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono a partir del a\u00f1o 2026. Por otro lado, tras varios a\u00f1os de funcionamiento de dicho registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono, se considera oportuno ampliar su alcance para dar cabida a nuevas tipolog\u00edas de proyectos de absorci\u00f3n y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participaci\u00f3n que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitaci\u00f3n y reforzar la coordinaci\u00f3n con los registros equivalentes auton\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, este real decreto, que se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administraci\u00f3n General del Estado, desarrolla la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima de la Ley 7\/2021, de 20 de mayo, e introduce cambios que pretenden mejorar y actualizar el funcionamiento del registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Respecto de la adecuaci\u00f3n de esta a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la adopci\u00f3n de esta norma est\u00e1 justificada por la necesidad de desarrollar las disposiciones necesarias para el correcto desarrollo de la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima de la Ley 7\/2021, de 20 de mayo, siendo el instrumento jur\u00eddico necesario para dar cumplimiento a dicho mandato, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La seguridad jur\u00eddica y la transparencia est\u00e1n garantizadas pues la determinaci\u00f3n del grupo de empresas afectadas por la obligaci\u00f3n de c\u00e1lculo y elaboraci\u00f3n de un plan de reducci\u00f3n se hace mediante el uso de criterios objetivos y transparentes. Del mismo modo, se ha llevado a cabo la consulta p\u00fablica previa, el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, en cumplimiento del art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Igualmente, se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas en el marco de los \u00f3rganos colegiados establecidos en materia de cambio clim\u00e1tico (Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico), al Consejo Asesor de Medio Ambiente y cuenta con el dictamen del Consejo de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, se cumple el principio de eficiencia ya que se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea. Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y en el art\u00edculo 149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n. En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 18 de marzo de 2025,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DISPONGO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 1.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u2003Este real decreto tiene por <a>objeto la creaci\u00f3n del registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono (en adelante, registro). <\/a>La creaci\u00f3n del referido registro contribuir\u00e1 a la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de Espa\u00f1a en materia de cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u2003As\u00ed mismo, <a>establece la obligaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la huella de carbono, del establecimiento de un plan de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, plan de reducci\u00f3n) <\/a>y de su publicaci\u00f3n para el conjunto de empresas e instituciones especificados en el cap\u00edtulo IV.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.\u2003A efectos de este real decreto se entender\u00e1 por:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)\u2003Huella de carbono de organizaci\u00f3n, la totalidad de gases de efecto invernadero provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b)\u2003Absorciones de di\u00f3xido de carbono (CO2), el secuestro de CO2 de la atm\u00f3sfera y su almacenamiento en dep\u00f3sitos biol\u00f3gicos o en productos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c)\u2003Dep\u00f3sitos biol\u00f3gicos, los formados por biomasa viva, carbono org\u00e1nico del suelo, carbono azul y otros dep\u00f3sitos de carbono biol\u00f3gico contemplados en el Reglamento (UE) 2018\/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusi\u00f3n de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuaci\u00f3n en materia de clima y energ\u00eda hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.\u00ba 525\/2013 y la Decisi\u00f3n n.\u00ba 529\/2013\/UE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d)\u2003Compensaci\u00f3n, la adquisici\u00f3n voluntaria de una cantidad de CO2 equivalente a una parte o a la totalidad de las emisiones inscritas en la secci\u00f3n de huella de carbono y compromisos de reducci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.a), con la que una organizaci\u00f3n o evento contribuye a la mitigaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional. A tal efecto, ser\u00e1n susceptibles de adquisici\u00f3n las absorciones de CO2 generadas en los proyectos inscritos en la secci\u00f3n del<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">registro se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.b) o procedentes de proyectos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e)\u2003Almacenamiento en productos, absorci\u00f3n y acumulaci\u00f3n de carbono biog\u00e9nico en productos o materiales duraderos como consecuencia de una actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f)\u2003Carbono azul, los flujos y almacenes de carbono que se dan en ecosistemas marinos, como consecuencia de procesos biol\u00f3gicos y que son susceptibles de ser gestionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g)\u2003Huella de carbono de evento, la totalidad de gases de efecto invernadero emitidos como consecuencia directa o indirecta del conjunto de actividades desarrolladas para la realizaci\u00f3n de dicho evento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h)\u2003Fuente de emisiones significativas de alcance 1 y 2, aquella que genera emisiones que suponen m\u00e1s del 5\u202f% de las emisiones totales de alcance 1 y 2 de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i)\u2003Peque\u00f1a y mediana empresa (pyme), aquella empresa que coincida con la descripci\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas seg\u00fan la Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78\/660\/CEE y 83\/349\/CEE del Consejo, o posteriores modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">j)\u2003<a>Grandes eventos, aquellos eventos que superen los 1.500 asistentes presenciales.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">k)\u2003Plan de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero, el documento a trav\u00e9s del cual una organizaci\u00f3n establece su compromiso de reducci\u00f3n de la huella de carbono en un plazo determinado. Incluye, como m\u00ednimo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">un objetivo cuantificado de reducci\u00f3n frente a un a\u00f1o base.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">las medidas para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">junto con los l\u00edmites de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">alcances a los que afecta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.\u2003La medici\u00f3n de absorciones de CO2 se efectuar\u00e1 de acuerdo con los documentos de apoyo que ser\u00e1n publicados por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y que contendr\u00e1n las cuestiones de <a>detalles metodol\u00f3gicos del c\u00e1lculo de las absorciones de los proyectos de absorci\u00f3n de CO2. El c\u00e1lculo de la huella de carbono se llevar\u00e1 a cabo utilizando los factores de emisi\u00f3n publicados en el portal de internet del registro en base a lo establecido en los art\u00edculos 6.4 y 6.5. Asimismo, se elaborar\u00e1n y publicar\u00e1n documentos de apoyo que faciliten el c\u00e1lculo y la solicitud de inscripci\u00f3n de la huella de carbono en el registro.<\/a><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/catalogo.datosabiertos.miteco.gob.es\/catalogo\/dataset\/50f06eb7-c4ce-4095-885c-9fa4275da86a\/history\/ea75839d-8455-451e-b7cc-b691144829b5\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.\u2003Estructura del registro.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El registro administrativo, de car\u00e1cter p\u00fablico, dependiente del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a trav\u00e9s de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, cuenta con las siguientes secciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*a)\u2003Una secci\u00f3n de huella de carbono y de compromisos de reducci\u00f3n de emisiones de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; gases de efecto invernadero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*b)\u2003Una secci\u00f3n de proyectos de absorci\u00f3n de CO2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c)\u2003Una secci\u00f3n de compensaci\u00f3n de huella de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&nbsp;Art\u00edculo 3.\u2003Sujetos inscribibles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><strong>1.\u2003Podr\u00e1n inscribirse en el registro:<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)\u2003 &nbsp;&nbsp;&nbsp; Las personas jur\u00eddicas o<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">trabajadores aut\u00f3nomos,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">los departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos aut\u00f3nomos,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">as\u00ed como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">otras entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">que desarrollen actividades en el territorio nacional que puedan generar emisiones de gases de efecto invernadero y que calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducci\u00f3n o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n de huella de carbono y de compromisos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero o en la secci\u00f3n de compensaci\u00f3n de huella de carbono establecidas en el art\u00edculo 2.a) y c).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*b)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las comunidades de montes vecinales en mano com\u00fan o las juntas gestoras de montes de socios legalmente constituidas que, voluntariamente, realicen y sean titulares de proyectos de absorci\u00f3n de CO2 situados en cualquier punto del territorio nacional. Estas podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n de proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono establecida en el art\u00edculo en 2.b). Los proyectos de absorci\u00f3n de CO2 no podr\u00e1n estar inscritos o formar parte de otras iniciativas de cesi\u00f3n de CO2, con la excepci\u00f3n de aquellos inscritos en:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u00ba\u2003Iniciativas auton\u00f3micas que cumplan con el requisito de interoperabilidad contemplado en el art\u00edculo 5.4.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u00ba\u2003Otros est\u00e1ndares nacionales o internacionales reconocidos por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico con los que se haya establecido un mecanismo de contabilidad \u00fanica de las absorciones de CO2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.\u2003*A los titulares inscritos<\/strong> en la secci\u00f3n del registro a que se refiere el art\u00edculo 2.a), se les otorgar\u00e1 un documento de reconocimiento de su inscripci\u00f3n, y se les permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de un sello de titularidad del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El sello reflejar\u00e1 gr\u00e1ficamente la participaci\u00f3n en las secciones a) o c) del art\u00edculo 2 para un periodo de c\u00e1lculo concreto. Cuando la compensaci\u00f3n se haya realizado a trav\u00e9s de proyectos de absorci\u00f3n de CO2 con una valoraci\u00f3n destacada seg\u00fan el baremo a que se refiere el art\u00edculo 7.6, esto quedar\u00e1 reflejado en el sello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*<a>A los titulares inscritos en la secci\u00f3n del registro a que se refiere el art\u00edculo 2.b), se les otorgar\u00e1 un documento de reconocimiento de su inscripci\u00f3n<\/a>. Dicho documento reflejar\u00e1 las caracter\u00edsticas principales del proyecto e incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de los beneficios del proyecto a que se refiere el art\u00edculo 7.6.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de los documentos de reconocimiento y sellos otorgados si se producen cambios en los proyectos de absorci\u00f3n, huellas de carbono o compensaciones que as\u00ed lo hagan necesario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 4.\u2003Difusi\u00f3n.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u2003La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico tratar\u00e1 los datos personales facilitados y publicar\u00e1 la informaci\u00f3n relevante contenida en el registro en las secciones a), b) y c) a trav\u00e9s del portal de internet del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, en adelante, RGPD) as\u00ed como a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, estando legitimado el tratamiento de los datos personales en base al art\u00edculo 6.1.e) del RGPD.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u2003*La informaci\u00f3n relevante referida en el apartado anterior incluir\u00e1 nombre de los titulares inscritos, el NIF en caso de personas jur\u00eddicas, las huellas de carbono en t\u00e9rminos relativos respecto al indicador definido en el art\u00edculo 6.2.b) o absolutos y otros elementos descriptivos de estas, los compromisos o actuaciones de reducci\u00f3n, el sello obtenido, y, en su caso, la cantidad compensada en t\u00e9rminos relativos respecto a la huella de carbono calculada y absolutos, los c\u00f3digos de las unidades y el proyecto a trav\u00e9s del que se compensa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de la secci\u00f3n b), se incluir\u00e1 el nombre del titular, una descripci\u00f3n del proyecto y de la metodolog\u00eda utilizada, la ubicaci\u00f3n y geolocalizaci\u00f3n del proyecto, un documento de reconocimiento de la inscripci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 3.2, la informaci\u00f3n de contacto, la valoraci\u00f3n de los beneficios y otros elementos descriptivos, as\u00ed como, la cantidad, el tipo y los c\u00f3digos de las absorciones de carbono y, en su caso, los informes de seguimiento. Si se han cedido absorciones del proyecto, se indicar\u00e1n las cantidades cedidas, los c\u00f3digos de las unidades y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que las han adquirido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u2003Anualmente, la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico publicar\u00e1 un informe de s\u00edntesis sobre el estado de las inscripciones y otra informaci\u00f3n relevante del registro creado en este real decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 5. Coordinaci\u00f3n y seguimiento con las comunidades aut\u00f3nomas e interoperabilidad con los registros de huella auton\u00f3micos y otros repositorios de informaci\u00f3n.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u2003La coordinaci\u00f3n y seguimiento correspondiente al objeto de este real decreto con las comunidades aut\u00f3nomas se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los grupos de trabajo de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u2003Las secciones a) y b) establecidas en el art\u00edculo 2 ser\u00e1n interoperables con los registros de huella de carbono auton\u00f3micos, siempre y cuando los requisitos que estos establezcan para la inscripci\u00f3n en dichas secciones sean compatibles con los establecidos en el registro creado por este real decreto. Para tal fin, la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico pondr\u00e1 en marcha un sistema inform\u00e1tico que permita el intercambio de informaci\u00f3n con los sistemas inform\u00e1ticos auton\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico colaborar\u00e1n para garantizar la interoperabilidad de sus sistemas, analizando la compatibilidad de los requisitos de inscripci\u00f3n. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico proceder\u00e1, una vez comprobada dicha compatibilidad, y previa solicitud de la comunidad aut\u00f3noma, a dar acceso al registro de huella, permitiendo la conexi\u00f3n del sistema con el de la comunidad aut\u00f3noma solicitante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.\u2003La interoperabilidad de la secci\u00f3n b) a que se refiere el apartado segundo, ser\u00e1 solo posible si la contabilidad de las absorciones es llevada en exclusiva a trav\u00e9s del registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.\u2003La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico podr\u00e1 establecer mecanismos de interoperabilidad de la secci\u00f3n de proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono establecida en el art\u00edculo 2.b) con otros esquemas que operen en la Uni\u00f3n Europea, siempre y cuando se garantice la contabilidad \u00fanica de las absorciones de CO2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.\u2003La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico establecer\u00e1 junto con el Colegio de Registradores de Espa\u00f1a, los mecanismos para acceder a la informaci\u00f3n reportada por las empresas y depositada en los registros mercantiles junto con sus cuentas anuales, bajo el art\u00edculo 49.5 del C\u00f3digo de Comercio y el art\u00edculo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, o disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.\u2003La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico facilitar\u00e1 en su portal de internet un documento resumen sobre los esquemas mencionados en este art\u00edculo, indicando, como m\u00ednimo, el nivel de interoperabilidad alcanzado, si son voluntarios u obligatorios, las secciones que contemplan y, en su caso, facilitando un enlace a sus portales de internet o datos de contacto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;<strong>Actos inscribibles en el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 6. <\/strong><strong>Actos sujetos a inscripci\u00f3n de la Secci\u00f3n a) \u00abSecci\u00f3n de huella de carbono y de compromisos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero\u00bb.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u2003En esta secci\u00f3n a) se inscribir\u00e1n tanto las huellas de carbono de organizaci\u00f3n y los compromisos de reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a las mismas, como las huellas de carbono de evento y sus actuaciones de reducci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u2003Contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes campos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)\u2003Nombre del titular inscrito o raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social, NIF y datos de contacto<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; (correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*b)\u2003Descripci\u00f3n del evento, actividad o proceso productivo y definici\u00f3n de un indicador<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; cuantitativo para su uso en el c\u00e1lculo del ratio de emisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c)\u2003Informaci\u00f3n relativa a la huella de carbono: dato de la huella de carbono atribuible al<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; territorio nacional desglosada por fuentes de emisi\u00f3n, periodo de c\u00e1lculo (doce meses &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; en el caso de huellas de carbono de organizaci\u00f3n), l\u00edmites operativos y l\u00edmites de la<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; organizaci\u00f3n o del evento para los que se realiza el c\u00e1lculo, y, en su caso, entidad de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; verificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d)\u2003El objetivo de reducci\u00f3n de emisiones de la huella de carbono de organizaci\u00f3n, junto con<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; su horizonte temporal y a\u00f1o base.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e)\u2003Identificaci\u00f3n de las compensaciones vinculadas a la huella de carbono de organizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; o evento e inscritas en la secci\u00f3n c) establecida en el art\u00edculo 2, si es el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f)\u2003Sello obtenido seg\u00fan el art\u00edculo 3.2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u2003En el caso de huellas de carbono de organizaci\u00f3n, la inscripci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo, como m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; -Denominadas de \u00abalcance 1\u00bb para las emisiones de gases de efecto invernadero directas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Denominadas de \u00abalcance 2\u00bb para las emisiones indirectas asociadas a la generaci\u00f3n de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">electricidad y energ\u00eda (calor, vapor, frio y aire comprimido) adquiridas y consumidas por la organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;\u00danicamente podr\u00e1n excluirse de los c\u00e1lculos de huella de carbono de organizaci\u00f3n, aquellas fuentes de emisi\u00f3n no significativas de alcance 1 y 2 siempre y cuando el total de las exclusiones no sobrepase el 5\u202f% del total de las emisiones de alcance 1+2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La inscripci\u00f3n de las restantes emisiones indirectas, denominadas de \u00abalcance 3\u00bb, ser\u00e1 voluntaria. En el caso de huellas de carbono de evento, la inscripci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo tanto para las emisiones directas como para las indirectas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.\u2003La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico proporcionar\u00e1 en su portal de internet herramientas y documentos de apoyo que faciliten el c\u00e1lculo de la huella de carbono de organizaci\u00f3n y de la huella de carbono de evento seg\u00fan los alcances establecidos en el apartado 3, as\u00ed como unos documentos de apoyo para el c\u00e1lculo y elaboraci\u00f3n de un plan de reducci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las actuaciones de reducci\u00f3n de emisiones del evento. Estos documentos incluir\u00e1n un listado de los factores de emisi\u00f3n de los alcances 1, 2 y, en la medida de lo posible, del alcance 3, que deber\u00e1n ser utilizados en el c\u00e1lculo de las huellas de carbono. Asimismo, detallar\u00e1n las condiciones para la inclusi\u00f3n de las emisiones indirectas en la huella de carbono de evento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.\u2003Si no se hubiesen puesto a disposici\u00f3n del p\u00fablico los factores de emisi\u00f3n a los que hace referencia el apartado anterior correspondientes al a\u00f1o para el que se calcula la huella, se utilizar\u00e1n los del \u00faltimo a\u00f1o disponible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.\u2003Para la inscripci\u00f3n en esta secci\u00f3n, seg\u00fan establece el art\u00edculo 9.4.a).2.\u00ba, se reconocer\u00e1n las verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditaci\u00f3n para verificar informes de gases de efecto invernadero (a trav\u00e9s la <a>ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol <\/a>u otros) as\u00ed como las verificaciones realizadas por entidades operacionales designadas (DOE) acreditadas en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, as\u00ed como en el marco del futuro mecanismo del art\u00edculo 6.4 del Acuerdo de Par\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a>En el caso de huellas de organizaci\u00f3n, tambi\u00e9n se reconocer\u00e1n los informes ISAE 3410 y otros sistemas no espec\u00edficos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 <\/a>siempre y cuando se aporte la informaci\u00f3n adicional que sea necesaria, u otros posibles est\u00e1ndares reconocidos por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico. Los requisitos espec\u00edficos ser\u00e1n detallados en el documento de apoyo para la inscripci\u00f3n de huella de carbono publicado en el portal de internet del registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.\u2003<a>El compromiso de reducci\u00f3n de emisiones <\/a>de gases de efecto invernadero en las huellas de organizaci\u00f3n, al que hacen referencia los apartados 1 y 2.d), <a>contemplar\u00e1, como m\u00ednimo, un objetivo cuantificado de reducci\u00f3n frente a un a\u00f1o base, junto con las medidas para su consecuci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a>A partir del 1 de enero de 2026, y correspondiendo a la huella de carbono del a\u00f1o 2025, dicho objetivo deber\u00e1 establecerse para un horizonte temporal de al menos cinco a\u00f1os. <\/a>Este compromiso deber\u00e1 ser compatible con la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de Par\u00eds y el objetivo de lograr la neutralidad clim\u00e1tica de aqu\u00ed a 2050, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021\/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad clim\u00e1tica y se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00ba 401\/2009 y (UE) 2018\/1999 (\u00abLegislaci\u00f3n europea sobre el clima\u00bb).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 7. <\/strong><strong>Actos sujetos a inscripci\u00f3n de la Secci\u00f3n b) \u00abSecci\u00f3n de proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono\u00bb.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u2003En esta secci\u00f3n b) se inscribir\u00e1n las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura ( ciencia y t\u00e9cnica encargada de cultivar, conservar y gestionar los bosques ) o relacionadas con el carbono azul, que supongan el aumento del carbono almacenado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u2003Los proyectos de absorci\u00f3n deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)\u2003Generaci\u00f3n de beneficio neto en la absorci\u00f3n de CO2 y cuantificaci\u00f3n precisa,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; consistente, comparable y transparente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b)\u2003Adicionalidad legal y econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c)\u2003Almacenamiento de carbono a largo plazo y como m\u00ednimo durante el periodo de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; permanencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d)\u2003No impactar negativamente en la protecci\u00f3n o restauraci\u00f3n de la biodiversidad, la<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n, la transici\u00f3n a una econom\u00eda circular, el uso<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; sostenible y protecci\u00f3n de los recursos hidrol\u00f3gicos y marinos y la adaptaci\u00f3n al cambio<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u2003Esta secci\u00f3n contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes campos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)\u2003Datos del titular del proyecto: nombre y datos de contacto (correo electr\u00f3nico y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; tel\u00e9fono).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b)\u2003Informaci\u00f3n del proyecto: tipo de proyecto, breve descripci\u00f3n, localizaci\u00f3n, superficie,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; relaciones jur\u00eddicas con entidades o personas involucradas en su desarrollo o gesti\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; como los titulares de los terrenos o zonas de actividad, los gestores o las encargadas de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; llevarlo a cabo, la valoraci\u00f3n de beneficios y, en su caso, las referencias catastrales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c)\u2003La cantidad y tipo de las absorciones de CO2 del proyecto y, en su caso, la informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; sobre las organizaciones o personas f\u00edsicas que han adquirido dichas absorciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.\u2003El c\u00e1lculo de las absorciones de CO2 generadas por los proyectos se realizar\u00e1 en base a las directrices y orientaciones sobre buenas pr\u00e1cticas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Clim\u00e1tico (IPCC), los datos del inventario nacional de gases de efecto invernadero y del inventario forestal nacional u otra informaci\u00f3n disponible. Se considerar\u00e1n los sumideros biol\u00f3gicos a los que se refieren el art\u00edculo 1.3.c). La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/ceneam\/recursos\/quien-es-quien\/oficina_cc.html\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">facilitar\u00e1 en su portal de internet los requisitos t\u00e9cnicos que deben cumplir los proyectos, una herramienta y unos documentos de apoyo que deber\u00e1n ser utilizados para el c\u00e1lculo de las absorciones de CO2. Estos documentos ser\u00e1n actualizados conforme se puedan ir adoptando metodolog\u00edas de c\u00e1lculo reconocidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.\u2003La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico tomar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la trazabilidad de las absorciones generadas por los proyectos de absorci\u00f3n de CO2 inscritos. Por su parte, el titular del proyecto de absorci\u00f3n deber\u00e1 mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre las absorciones de su proyecto de absorci\u00f3n e informar\u00e1 sobre las transacciones realizadas de estas, incluyendo la informaci\u00f3n sobre los nuevos titulares y las unidades adquiridas, si es el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.\u2003La valoraci\u00f3n de los beneficios que aporta el proyecto de absorci\u00f3n de CO2, tendr\u00e1 en cuenta, como m\u00ednimo, el impacto medioambiental, socioecon\u00f3mico y la variable de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico facilitar\u00e1 en su portal de internet una herramienta y unos documentos de apoyo y de requisitos que deber\u00e1n ser utilizados para realizar esta valoraci\u00f3n. Estos estar\u00e1n basados, en la medida de lo posible, en est\u00e1ndares ya existentes. Igualmente, establecer\u00e1 un baremo de clasificaci\u00f3n de los proyectos seg\u00fan la valoraci\u00f3n obtenida. Estos documentos ser\u00e1n actualizados conforme se avance en la metodolog\u00eda de estimaci\u00f3n de las distintas variables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.\u2003La inscripci\u00f3n del proyecto de absorci\u00f3n se realizar\u00e1 por un periodo m\u00e1ximo de tiempo que depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas y riesgos asociados a la p\u00e9rdida del carbono absorbido. Dicho periodo ser\u00e1 establecido en los documentos de apoyo mencionados en el apartado 4.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Transcurrido como m\u00e1ximo dicho plazo, deber\u00e1 aportarse documentaci\u00f3n actualizada, que permita comprobar que el proyecto sigue en marcha, en buen estado y se ajusta al plan de gesti\u00f3n previsto. Esta comprobaci\u00f3n deber\u00e1 ser llevada a cabo por un t\u00e9cnico con la titulaci\u00f3n correspondiente o con experiencia profesional acreditada, directamente relacionada con la materia objeto de comprobaci\u00f3n, e independiente al titular del proyecto o a las entidades o personas involucradas en \u00e9l a los que se refiere el art\u00edculo 7.3.b).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.\u2003*Los titulares de proyectos de absorci\u00f3n de CO2 seg\u00fan establece el art\u00edculo 3.1.b) adoptar\u00e1n, en la medida de lo posible, aquellas medidas que permitan reducir el riesgo de liberaci\u00f3n de carbono a la atm\u00f3sfera durante el periodo de permanencia establecido seg\u00fan el art\u00edculo 9.4.b).12.\u00ba En caso de darse desviaciones sobre el plan de gesti\u00f3n por causas bi\u00f3ticas (afecci\u00f3n por enfermedades, plagas, herbivorismo, etc.), abi\u00f3ticas (incendios, sequ\u00edas, derrumbes por ventiscas o nieve, etc.), la existencia de un alto \u00edndice de marras, el estancamiento del crecimiento de la masa, u otros, deber\u00e1 ser notificado a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico con la mayor brevedad posible. En estos casos, se facilitar\u00e1, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n sobre el origen del problema, su alcance, el momento en el que sucedi\u00f3, la manera en la que ha afectado al proyecto de absorci\u00f3n y las medidas y calendarios establecidos para el restablecimiento de la parte afectada del proyecto si fuese el caso. La no comunicaci\u00f3n de estos hechos podr\u00e1 ser motivo de baja seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9.6. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico evaluar\u00e1 la informaci\u00f3n facilitada y determinar\u00e1 en qu\u00e9 medida debe modificarse la informaci\u00f3n inscrita del proyecto afectado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.\u2003Se crea una bolsa de garant\u00eda como mecanismo de aseguramiento de la permanencia de las absorciones. Estar\u00e1 integrada por absorciones de los proyectos de absorci\u00f3n inscritos. Cubrir\u00e1 aquellas absorciones cedidas que hayan desaparecido por motivos ajenos al promotor u otras partes intervinientes en el proyecto de absorci\u00f3n. El funcionamiento de esta ser\u00e1 establecido en los documentos de apoyo a los que hace referencia el apartado 4 y el art\u00edculo 8.4.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.\u2003La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico podr\u00e1 realizar inspecciones, a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos o de visitas in situ, para comprobar el estado del proyecto de absorci\u00f3n. Si se detectasen desviaciones sobre el plan de gesti\u00f3n que no hayan sido comunicadas previamente, se pondr\u00e1 en conocimiento del promotor del proyecto de absorci\u00f3n y podr\u00e1 procederse a la modificaci\u00f3n o baja del proyecto seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9.6.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.\u2003Las absorciones de CO2 generadas por los proyectos de absorci\u00f3n se considerar\u00e1n, en el marco del registro, liberadas a la atm\u00f3sfera al final del periodo de inscripci\u00f3n salvo que se haya presentado la documentaci\u00f3n que permita comprobar que el proyecto sigue en marcha tal y como establece el art\u00edculo 7.7 o, en el caso de baja del proyecto, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9.6.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 8. <\/strong><strong>Actos sujetos a inscripci\u00f3n de la Secci\u00f3n c) \u00abSecci\u00f3n de compensaci\u00f3n de huella de carbono\u00bb.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/strong>1.\u2003En esta secci\u00f3n c) se inscribir\u00e1n las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la secci\u00f3n a) provenientes de los proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono inscritos en la secci\u00f3n b) o de proyectos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u2003La compensaci\u00f3n no ser\u00e1 v\u00e1lida a los efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n anual de entrega de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero establecida por el art\u00edculo 27 de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u2003Esta secci\u00f3n contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes campos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)\u2003C\u00f3digo de identificaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b)\u2003Datos del titular que compensa: nombre o raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social, NIF, datos de contacto (correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono), y c\u00f3digo del registro de huella de carbono y de compromisos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c)\u2003Informaci\u00f3n sobre la compensaci\u00f3n: proyecto con el que se compensa, tipolog\u00eda, cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero compensadas, c\u00f3digo de las unidades utilizadas para compensar, periodo para el que se compensan las emisiones, y proporci\u00f3n de emisiones que se compensan respecto al total de la huella de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.\u2003La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico facilitar\u00e1 en su portal de internet documentos de apoyo y de requisitos sobre las compensaciones o transacciones de absorciones de CO2 realizadas y su trazabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y baja en el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 9. Inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y baja en el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u2003Los titulares que deseen inscribirse en alguna de las secciones del registro o actualizar la informaci\u00f3n ya inscrita, deber\u00e1n remitir la solicitud de inscripci\u00f3n o de actualizaci\u00f3n correspondiente, debidamente cumplimentada, mediante los formularios que se publicar\u00e1n en el portal de internet del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u2003Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico y se presentar\u00e1n en el registro electr\u00f3nico, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n presentar las solicitudes en los lugares establecidos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n resolver y notificar sobre las solicitudes correspondientes a las secciones a) y b) establecidas en el art\u00edculo 2, siempre y cuando hayan establecido un mecanismo de recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de solicitudes. En dicho caso, las solicitudes podr\u00e1n dirigirse tambi\u00e9n a la comunidad aut\u00f3noma donde se encuentre la sede social del titular en el caso del art\u00edculo 2.a), o donde est\u00e9 ubicado el proyecto de absorci\u00f3n en el caso del art\u00edculo 2.b).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.\u2003La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, como m\u00ednimo, de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a)\u2003En el caso de solicitud de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en la secci\u00f3n a):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u00ba\u2003Informe de huella de carbono, que incluir\u00e1, como m\u00ednimo, descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n o del evento, l\u00edmites del c\u00e1lculo y fuentes de emisi\u00f3n principales incluidas y excluidas, datos de actividad y factores de emisi\u00f3n utilizados. Se acompa\u00f1ar\u00e1 el informe con la herramienta mencionada en el art\u00edculo 6.4 debidamente cumplimentada, si esta ha sido utilizada para el c\u00e1lculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u00ba\u2003Certificado e informe de verificaci\u00f3n emitido por entidades acreditadas seg\u00fan establece el art\u00edculo 6.6 para las huellas de organizaci\u00f3n, distinguiendo los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i.\u2003De aquellas huellas de alcance 1+2, salvo cuando todas las emisiones significativas incluidas en dicha huella cuenten con factores de emisi\u00f3n publicados por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico y dicha huella corresponda a una pyme, asociaci\u00f3n, fundaci\u00f3n, cooperativa o administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ii.\u2003De aquellas huellas que incluyan alcance 3, salvo cuando corresponda a la huella de una peque\u00f1a empresa, microempresa o administraci\u00f3n p\u00fablica y la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico haya publicado los factores de emisi\u00f3n necesarios para calcularlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u00ba\u2003Certificado e informe de verificaci\u00f3n emitido por entidades acreditadas seg\u00fan establece el art\u00edculo 6.6 para las huellas de carbono de grandes eventos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.\u00ba\u2003El plan de reducci\u00f3n de la huella de carbono de organizaci\u00f3n que incluya, como m\u00ednimo, lo establecido en el art\u00edculo 6.7 y los informes de seguimiento de dicho plan, si los hubiera o las actuaciones de reducci\u00f3n de emisiones del evento, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b)\u2003En el caso de solicitud de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n en la secci\u00f3n b):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u00ba\u2003La herramienta empleada para realizar los c\u00e1lculos mencionados en el art\u00edculo 7.4 cumplimentada con los datos del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u00ba\u2003Croquis del \u00e1rea de actuaci\u00f3n del proyecto, en archivo inform\u00e1tico con formato shape (.shp) o equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u00ba\u2003Cuando la tipolog\u00eda de proyecto de absorci\u00f3n as\u00ed lo requiera, documentos acreditativos del uso del suelo del \u00e1rea de actuaci\u00f3n en el momento previo a la puesta en marcha del proyecto y en el momento previo al fen\u00f3meno bi\u00f3tico o abi\u00f3tico o en el momento temporal establecido para determinar si cumple con los requisitos establecidos, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.\u00ba\u2003Cuando la tipolog\u00eda de proyecto de absorci\u00f3n as\u00ed lo requiera, documentos acreditativos de que el \u00e1rea de actuaci\u00f3n se ha visto afectada por elementos bi\u00f3ticos o abi\u00f3ticos. Incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n sobre el tipo y causa de la afecci\u00f3n, la fecha en la que tuvo lugar y el nivel de impacto sobre el \u00e1rea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n competente o declaraci\u00f3n responsable indicando que dicha autorizaci\u00f3n no es necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.\u00ba\u2003Documento acreditativo de que el proyecto se ha puesto en marcha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable, y en su caso documentos acreditativos, de que se cumple con la legislaci\u00f3n aplicable a dicho proyecto y de cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo seg\u00fan el art\u00edculo 17 del Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088 y lo establecido en el art\u00edculo 7.2.d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.\u00ba\u2003Certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo de que el solicitante posee los derechos sobre las absorciones generadas en el \u00e1rea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.\u00ba\u2003Informe descriptivo o memoria t\u00e9cnica del proyecto de absorci\u00f3n, que incluya, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n sobre la finalidad del proyecto, qu\u00e9 actividades implica, distinguiendo entre realizadas y previstas, el entorno en el que tiene lugar y sus caracter\u00edsticas principales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.\u00ba\u2003Plan de gesti\u00f3n que identifique las actuaciones realizadas y previstas durante el periodo de compromiso de permanencia seg\u00fan establece el apartado 12.\u00ba y las medidas introducidas que permitan reducir el riesgo de liberaci\u00f3n de carbono a la atm\u00f3sfera seg\u00fan establece el art\u00edculo 7.8. Si la zona de actuaci\u00f3n cuenta con un instrumento de gesti\u00f3n, se deber\u00e1 asegurar la coherencia con el mismo, indicando, como m\u00ednimo, la compatibilidad de las acciones llevadas a cabo y propuestas por el proyecto de absorci\u00f3n con la planificaci\u00f3n prevista en el instrumento de gesti\u00f3n, as\u00ed como, la ubicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del proyecto de absorci\u00f3n dentro del instrumento de gesti\u00f3n, si este fuese m\u00e1s amplio. En el caso de actuaciones forestales, se especificar\u00e1 y justificar\u00e1 la densidad inicial y final que, salvo circunstancias excepcionales, no podr\u00e1n coincidir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.\u00ba\u2003Documento resumen de las actuaciones realizadas y previstas en el proyecto de absorci\u00f3n, junto con la declaraci\u00f3n de las entidades o personas involucradas en \u00e9l, a los que se refiere el art\u00edculo 7.2.c), de que son responsables de realizar dichas actuaciones. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico facilitar\u00e1 un documento tipo para cubrir esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n de compromiso de permanencia durante un periodo igual o superior al tiempo m\u00ednimo estipulado para cada tipolog\u00eda de proyecto de absorci\u00f3n, seg\u00fan se defina en los documentos de apoyo que establece el art\u00edculo 7.4.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13.\u00ba\u2003Cualquier otra documentaci\u00f3n necesaria para demostrar los requisitos que se establezcan al incorporar nuevas metodolog\u00edas seg\u00fan establece el art\u00edculo 7.4 y la valoraci\u00f3n de los beneficios a que se refiere el art\u00edculo 7.6.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c)\u2003En el caso de solicitud de inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n c):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u00ba\u2003Documento acreditativo de que se ha adquirido la cantidad de CO2 equivalente necesaria para realizar la compensaci\u00f3n seg\u00fan establece el art\u00edculo 1.3.d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable del titular del proyecto de absorci\u00f3n mediante el que se compensa, si es el caso, de que \u00e9ste se encuentra en buen estado y se mantienen las condiciones que implicaron la generaci\u00f3n de las absorciones cedidas en el momento de la cesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.\u2003Si la solicitud no re\u00fane los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al solicitante para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de la solicitud, previa resoluci\u00f3n dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la citada ley. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n, la persona titular de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico resolver\u00e1 por medios electr\u00f3nicos y notificar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sobre la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de la huella de carbono, o bien, la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico o el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma resolver\u00e1 por medios electr\u00f3nicos y notificar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sobre la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la huella de carbono y de los compromisos de reducci\u00f3n del solicitante o sobre la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del proyecto de absorci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha resoluci\u00f3n estar\u00e1 basada en la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, de la veracidad y exactitud de los datos y documentos aportados o requeridos posteriormente por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico o la comunidad aut\u00f3noma y en la completitud de la informaci\u00f3n facilitada para la inscripci\u00f3n. Durante este proceso de comprobaci\u00f3n la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico podr\u00e1 solicitar la emisi\u00f3n de informes o el asesoramiento a otras unidades del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, otros departamentos ministeriales o instituciones cient\u00edficas o competentes en la materia. La emisi\u00f3n de dichos informes se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 80 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto y notificado el correspondiente acto administrativo, se entender\u00e1 estimada la solicitud en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;6.\u2003La solicitud de baja en el registro podr\u00e1 ser solicitada a instancia del interesado. La solicitud se dirigir\u00e1 a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico y se presentar\u00e1 en el registro electr\u00f3nico, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n presentar la solicitud en los lugares establecidos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las solicitudes de baja correspondientes a las secciones del registro establecidas en el art\u00edculo 2.a) y 2.b) podr\u00e1n dirigirse tambi\u00e9n a la comunidad aut\u00f3noma donde se encuentre la sede social del titular en el caso del art\u00edculo 2.a), o donde est\u00e9 ubicado el proyecto de absorci\u00f3n en el caso del art\u00edculo 2.b), siempre y cuando la comunidad aut\u00f3noma haya establecido un mecanismo de recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n, la persona titular de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico o el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma resolver\u00e1 y notificar\u00e1, por medios electr\u00f3nicos, sobre la baja y llevar\u00e1 a cabo dicha baja en el registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico o el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, si esta ha habilitado una v\u00eda para la recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de solicitudes, podr\u00e1 dar de baja una inscripci\u00f3n en el registro por el conocimiento sobrevenido de que no se dan los requisitos de inscripci\u00f3n iniciales, que existe falta de veracidad en la informaci\u00f3n facilitada, que no se realiza la pertinente notificaci\u00f3n sobre el estado de un proyecto de absorci\u00f3n o sobre la cesi\u00f3n de las absorciones, que el proyecto de absorci\u00f3n se encuentra inscrito en otro esquema de cesi\u00f3n de CO2 en contra de lo establecido en el art\u00edculo 3.1.b), as\u00ed como que se realiza un uso indebido del sello obtenido en base al art\u00edculo 3, previo procedimiento administrativo que en todo caso, garantizar\u00e1 la audiencia del interesado y la aportaci\u00f3n de cuantas pruebas estime pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas a partir del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento de baja, la persona titular de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico o el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma resolver\u00e1 y notificar\u00e1, por medios electr\u00f3nicos, sobre la baja y llevar\u00e1 a cabo dicha baja en el registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.\u2003Las resoluciones emitidas por la persona titular de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, a las que hacen referencia los apartados 5 y 6, no pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer contra las mismas recurso de alzada ante la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 10.\u2003Consideraci\u00f3n de la Huella de Carbono en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A efectos de lo dispuesto en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contrataci\u00f3n, las relativas a la huella de carbono que podr\u00e1n acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripci\u00f3n en el registro de huella de carbono a que se refiere el presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Obligaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la huella de carbono y de la elaboraci\u00f3n de un plan de reducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 11. Obligaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la huella de carbono y de la elaboraci\u00f3n de un plan de reducci\u00f3n y de su publicaci\u00f3n.<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u2003Las empresas obligadas a incluir informaci\u00f3n de car\u00e1cter no financiero por el art\u00edculo 49.5 del C\u00f3digo de Comercio, y el art\u00edculo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, calcular\u00e1n de manera anual la huella de carbono de su organizaci\u00f3n. Utilizar\u00e1n para ello los factores de emisi\u00f3n a los que hace referencia el art\u00edculo 1.4, siempre y cuando esto sea compatible con el cumplimiento de dichas disposiciones o aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Se aplicar\u00e1n los criterios que establezcan dichas disposiciones, respecto a la publicaci\u00f3n de la huella de las empresas que pertenezcan a un grupo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u2003Los departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal, calcular\u00e1n de manera anual la huella de carbono de su organizaci\u00f3n seg\u00fan los requisitos establecidos en este real decreto. Para el c\u00e1lculo de la huella de carbono correspondiente al a\u00f1o 2028 y en adelante se incluir\u00e1 el alcance 3 en los c\u00e1lculos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u2003Las organizaciones de los apartados 1 y 2 elaborar\u00e1n un plan de reducci\u00f3n. El plan contemplar\u00e1, como m\u00ednimo, un objetivo cuantificado de reducci\u00f3n en un horizonte temporal de al menos cinco a\u00f1os, junto con las medidas para su consecuci\u00f3n. Este plan deber\u00e1 ser compatible con la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de Par\u00eds y el objetivo de lograr la neutralidad clim\u00e1tica de aqu\u00ed a 2050, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021\/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.\u2003Las organizaciones de los apartados 1 y 2 pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la informaci\u00f3n sobre la huella de carbono y el plan de reducci\u00f3n. Las empresas a las que hace referencia el apartado 1, cumplir\u00e1n con dicha obligaci\u00f3n de publicaci\u00f3n al incluir la informaci\u00f3n exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad. Las entidades a las que se hace referencia en el punto 2, cumplir\u00e1n con la obligaci\u00f3n de publicaci\u00f3n al incluir la informaci\u00f3n sobre la huella de carbono y el plan de reducci\u00f3n en el informe de sostenibilidad que se regule para las entidades del sector p\u00fablico sujetas al Plan General de Contabilidad P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.\u2003Las consejer\u00edas de las comunidades aut\u00f3nomas y las diputaciones provinciales podr\u00e1n aplicar, de manera voluntaria, el apartado 2 y 3 y el art\u00edculo 12.3 en relaci\u00f3n con sus emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.\u2003Las obligaciones establecidas para las empresas en el apartado 1 y 3 entrar\u00e1n en vigor siguiendo el calendario establecido por la Ley 11\/2018, de 28 de diciembre, o sus posteriores modificaciones, en funci\u00f3n del tipo de organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 12. Inscripci\u00f3n en el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono de las huellas de carbono y planes de reducci\u00f3n de las organizaciones obligadas por el art\u00edculo 11.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u2003La inscripci\u00f3n de las organizaciones a las que se refiere el art\u00edculo 11.1 ser\u00e1 voluntaria. La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico, haciendo uso de la interoperabilidad a que se refiere el art\u00edculo 5.5, pondr\u00e1 en marcha un mecanismo que facilite su inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u2003Las organizaciones referidas en el art\u00edculo 11.2, inscribir\u00e1n de manera anual su huella de carbono y plan de reducci\u00f3n en la secci\u00f3n a) establecida en el art\u00edculo 2. La primera huella se inscribir\u00e1 en el a\u00f1o 2026, correspondiendo a la huella de carbono del a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Gesti\u00f3n del registro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las inscripciones en el registro ser\u00e1n gratuitas, y la creaci\u00f3n del mismo no supondr\u00e1 aumento del gasto, ni requerir\u00e1 incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. Se facilitar\u00e1n sistemas de comunicaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica para la resoluci\u00f3n de dudas sobre la inscripci\u00f3n en el registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Coordinaci\u00f3n con el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u2003Los titulares registrales del dominio u otros derechos reales de uso y disfrute podr\u00e1n hacer constar en el Registro de la Propiedad la inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n b) del Registro creado mediante el presente real decreto, de aquellos proyectos de absorci\u00f3n de CO2 generados en territorio nacional relacionados con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que radiquen en una finca registral determinada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u2003La constancia en el Registro de la Propiedad se realizar\u00e1 mediante nota al margen en el folio abierto a la finca o fincas afectadas, y se practicar\u00e1 en virtud de certificaci\u00f3n expedida por el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n. Dicha nota caducar\u00e1 y deber\u00e1 ser cancelada por caducidad transcurridos cinco a\u00f1os desde la fecha de la inscripci\u00f3n del proyecto en el registro de huella de carbono. Tambi\u00e9n se cancelar\u00e1 dicha nota marginal mediante certificaci\u00f3n acreditativa de la baja del proyecto en el registro administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Exclusi\u00f3n del \u00e1mbito del real decreto de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este real decreto los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades cuyo prop\u00f3sito sea la protecci\u00f3n de los intereses esenciales de la Defensa Nacional. No obstante, el Ministerio de Defensa se esforzar\u00e1 por garantizar, en la medida de lo posible y a trav\u00e9s de su regulaci\u00f3n espec\u00edfica, el objeto y finalidad del real decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Inscripciones realizadas en el registro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas las inscripciones realizadas en las tres secciones del registro con arreglo a las condiciones previstas en el Real Decreto 163\/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono, salvo que hubieran de realizarse las actualizaciones que fueran necesarias de acuerdo con lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3.2 del presente real decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Aplicaci\u00f3n de la definici\u00f3n de peque\u00f1a y mediana empresa (pyme).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La definici\u00f3n de peque\u00f1a y mediana empresa (pyme) que se recoge en el apartado 3.i) del art\u00edculo 1 de este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las huellas de carbono correspondientes a 2025 que se inscriban a partir del 1 de enero de 2026. Con anterioridad a dicha fecha se emplear\u00e1 la definici\u00f3n reflejada en la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 3 de abril de 1996, sobre la definici\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queda derogado el Real Decreto 163\/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente real decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n final primera. Adecuaci\u00f3n de las herramientas y de los documentos de apoyo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico adecuar\u00e1 las herramientas y los documentos de apoyo previa consulta a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Cambio Clim\u00e1tico, de forma que est\u00e9n permanentemente actualizados en la p\u00e1gina web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Determinaci\u00f3n del plazo de inscripci\u00f3n y de los requisitos t\u00e9cnicos de los proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico se determinar\u00e1 el periodo m\u00e1ximo de tiempo de inscripci\u00f3n de los proyectos de absorci\u00f3n de CO2 seg\u00fan establece el art\u00edculo 7.7 y los requisitos t\u00e9cnicos para la inscripci\u00f3n de dichos proyectos en base a lo establecido en el art\u00edculo 7.4.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 149.1.23.\u00aa y 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por los que corresponde al Estado, respectivamente, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, y la competencia sobre las bases y la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FELIPE R.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SARA AAGESEN MU\u00d1OZ<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El tel\u00e9fono principal de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico (OECC) es&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>91 597 67 45&nbsp;o&nbsp;91 597 67 47.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Est\u00e1 adscrita al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica (MITECO) y se encuentra en la Plaza San Juan de la Cruz, 10, 28071 Madrid.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">tps:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/cambio-climatico\/temas\/organismos-e-instituciones-implicados-en-la-lucha-contra-el-cambio-climatico-a-nivel-nacional\/oficina-espanola-en-cambio-climatico.html<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 1.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2.\u2003Estructura del registro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&nbsp;Art\u00edculo 3.\u2003Sujetos inscribibles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 4.\u2003Difusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 6. Actos sujetos a inscripci\u00f3n de la Secci\u00f3n a) \u00abSecci\u00f3n de huella de carbono y de compromisos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 7. Actos sujetos a inscripci\u00f3n de la Secci\u00f3n b) \u00abSecci\u00f3n de proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 8. Actos sujetos a inscripci\u00f3n de la Secci\u00f3n c) \u00abSecci\u00f3n de compensaci\u00f3n de huella de carbono\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 9. Inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y baja en el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 10.\u2003Consideraci\u00f3n de la Huella de Carbono en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 11. Obligaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la huella de carbono y de la elaboraci\u00f3n de un plan de reducci\u00f3n y de su publicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 12. Inscripci\u00f3n en el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono de las huellas de carbono y planes de reducci\u00f3n de las organizaciones obligadas por el art\u00edculo 11.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Gesti\u00f3n del registro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Coordinaci\u00f3n con el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Exclusi\u00f3n del \u00e1mbito del real decreto de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Inscripciones realizadas en el registro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Aplicaci\u00f3n de la definici\u00f3n de peque\u00f1a y mediana empresa (pyme).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n deroga&nbsp;&nbsp; toria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n final primera. Adecuaci\u00f3n de las herramientas y de los documentos de apoyo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Determinaci\u00f3n del plazo de inscripci\u00f3n y de los requisitos t\u00e9cnicos de los proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley 7\/2021, de 20 de mayo&nbsp;&nbsp;&nbsp; disposici\u00f3n final duod\u00e9cima<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto de la adecuaci\u00f3n de esta a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la adopci\u00f3n de esta norma est\u00e1 justificada por la necesidad de desarrollar las disposiciones necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Huella de carbono y planes de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. El Gobierno, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, establecer\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, la tipolog\u00eda de empresas con actividad en el territorio nacional que deber\u00e1n calcular y publicar su huella de carbono, as\u00ed como los t\u00e9rminos iniciales a partir de los cuales dicha obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Asimismo, las empresas que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligados al c\u00e1lculo de su huella de carbono, deber\u00e1 elaborar y publicar un plan de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. El plan de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero deber\u00e1 contemplar un objetivo cuantificado de reducci\u00f3n en un horizonte temporal de cinco a\u00f1os, junto con las medidas para su consecuci\u00f3n. Las empresas podr\u00e1n compensar de manera voluntaria su huella de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificar\u00e1n reglamentariamente a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Real Decreto 163\/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">la tipolog\u00eda de empresas con actividad en el territorio nacional que deber\u00e1n calcular y publicar su huella de carbono asi como los t\u00e9rminos iniciales a partir de los cuales dicha obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible y su periodicidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">deber\u00e1 elaborar y publicar un plan de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">un objetivo cuantificado de reducci\u00f3n en un horizonte temporal de cinco a\u00f1os, junto con las medidas para su consecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">deber\u00e1 elaborar y publicar un plan de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente las empresas espa\u00f1olas afectadas por el art\u00edculo 49.5 del C\u00f3digo de Comercio, y el art\u00edculo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; cuestiones medioambientales,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8211; elementos relacionados con el cambio clim\u00e1tico,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-Los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-incluido el uso de los bienes y servicios que produce;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">el art\u00edculo 49.5 del C\u00f3digo de Comercio<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, deber\u00e1n incluir en el informe de gesti\u00f3n consolidado el estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado previsto en este apartado siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a)\u2003<\/strong>Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a&nbsp;500.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b)\u2003<\/strong>Que o bien, tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u00ba\u2003Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a&nbsp;20.000.000 de euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u00ba\u2003Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los&nbsp;40.000.000 de euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u00ba\u2003Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; doscientos cincuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las sociedades cesar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los dos primeros ejercicios sociales desde la constituci\u00f3n de un grupo de sociedades, la sociedad dominante estar\u00e1 obligada a elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera consolidado, incluyendo a todas sus filiales y para todos los pa\u00edses en los que opera, cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla adem\u00e1s el requisito previsto en la letra a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 262. Contenido del informe de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">art\u00edculo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Las sociedades de capital deber\u00e1n incluir en el informe de gesti\u00f3n un estado de informaci\u00f3n no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el art\u00edculo&nbsp;49, apartados&nbsp;5, 6 y&nbsp;7, del&nbsp;C\u00f3digo de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuesti\u00f3n siempre que concurran en ella los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)\u2003Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a&nbsp;500.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b)\u2003<a>Que, o bien tengan la consideraci\u00f3n de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos re\u00fanan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.\u00ba\u2003Que el total de las partidas del activo sea superior a&nbsp;20.000.000 de euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.\u00ba\u2003Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los&nbsp;40.000.000 de euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.\u00ba\u2003Que el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las sociedades cesar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los dos primeros ejercicios sociales desde su constituci\u00f3n, la sociedad estar\u00e1 obligada a elaborar el estado de informaci\u00f3n no financiera cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla adem\u00e1s el requisito previsto en la letra a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una sociedad dependiente de un grupo estar\u00e1 dispensada de la obligaci\u00f3n establecida en este apartado si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, est\u00e1n incluidas a su vez en el informe de gesti\u00f3n consolidado de otra empresa, elaborado conforme al contenido establecido en este art\u00edculo. Si una sociedad se acoge a esta opci\u00f3n, deber\u00e1 incluir en el informe de gesti\u00f3n una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina p\u00fablica donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gesti\u00f3n consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina p\u00fablica, o de haber optado por la elaboraci\u00f3n del informe separado, sobre d\u00f3nde se encuentra disponible o se puede acceder a la informaci\u00f3n consolidada de la sociedad dominante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a>Entidades de inter\u00e9s p\u00fablico de conformidad con la legislaci\u00f3n de auditor\u00eda de cuentas<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Entidades de Inter\u00e9s P\u00fablico (EIP) est\u00e1n sujetas a normas m\u00e1s estrictas de independencia y transparencia. En Espa\u00f1a, seg\u00fan la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas (Ley 22\/2015), se clasifican en:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Mercados y valores:<\/strong> Emisores con valores admitidos a negociaci\u00f3n en mercados regulados.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Financieras y seguros:<\/strong> Entidades de cr\u00e9dito (bancos), aseguradoras, entidades de pago, dinero electr\u00f3nico y fundaciones bancarias.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Gran dimensi\u00f3n:<\/strong> Entidades con m\u00e1s de 2.000 millones de euros de activo o volumen de facturaci\u00f3n, y m\u00e1s de 4.000 empleados durante dos ejercicios consecutivos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Grupos dominantes:<\/strong> Grupos empresariales cuya matriz sea una de las entidades mencionadas anteriormente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las empresas que cumplen con estos criterios legales deben cumplir con requerimientos especiales, como la obligatoriedad de constituir una <strong>comisi\u00f3n de auditor\u00eda<\/strong> independiente y rotar a la firma auditora cada cierto tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puedes consultar el marco normativo completo y las directrices del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas para conocer todas las obligaciones de transparencia e independencia aplicables a estas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Directiva 2013\/34\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,<\/strong> sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006\/43\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78\/660\/CEE y 83\/349\/CEE del Consejo, o posteriores modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2013-81298\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Art\u00edculo 3 de la Directiva 2013\/34\/UE<\/a>, <a>las peque\u00f1as y medianas empresas (Pymes) se clasifican en las siguientes tres categor\u00edas, bas\u00e1ndose en su n\u00famero de empleados, volumen de negocios anual y balance general:<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Microempresas:<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Empleados:<\/strong> Menos de 10.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Volumen de negocios:<\/strong> menor o igual a $2.000.000<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Balance general:<\/strong> menor o igual a 2.000.000<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Peque\u00f1as empresas:<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Empleados:<\/strong> Menos de 50.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Volumen de negocios:<\/strong> menor o igual a $10.000.000.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Balance general:<\/strong> menor o igual a $10.000.000.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Medianas empresas:<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Empleados:<\/strong> Menos de 250.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Volumen de negocios:<\/strong> menor o igual a $50.000.000.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Balance general:<\/strong> menor o igual a $43.000.000.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la calificaci\u00f3n oficial (y tal como se detalla en las Preguntas frecuentes sobre la Definici\u00f3n de PYME del Portal IPYME), una empresa se considerar\u00e1 PYME si cumple con el l\u00edmite de personal y no supera <em>al menos uno<\/em> de los dos l\u00edmites financieros (volumen de negocios o balance general).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\">Si tienes inter\u00e9s por este contenido, env\u00eda un mail a:<br><strong>enelecom@enelecom.com<br>Indicando: Temas relacionados con el CO<sub>2<\/sub> \u2013 RD: 214\/2025, perfil para el control del CO<sub>2<\/sub><br>y te atenderemos en la mayor brevedad posible.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tienes inter\u00e9s por este contenido, env\u00eda un mail a:enelecom@enelecom.comIndicando: Contenidos: Captura postcombusti\u00f3ny te atenderemos en la mayor brevedad posible. MINISTERIO PARA LA TRANSICI\u00d3N ECOL\u00d3GICA Y EL RETO DEMOGR\u00c1FICO 7439 Real Decreto 214\/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-247","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/enelecom.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/247","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/enelecom.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/enelecom.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enelecom.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/enelecom.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=247"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/enelecom.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/247\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":873,"href":"https:\/\/enelecom.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/247\/revisions\/873"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/enelecom.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=247"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}